-
El artículo 177 del Código del Trabajo establece que el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
-
Solo si existe acuerdo entre las partes.
-
El extrabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo una vez finalizada la relación (incluso estando pendiente el plazo de 10 días hábiles que fija la ley para ser otorgado el finiquito), con el objeto de interponer un reclamo respecto de los términos en que se ha producido la finalización de la relación laboral. Recibido el reclamo, la Inspección cita a ambas partes a un comparendo de conciliación cuyo fin es procurar que las partes lleguen a un acuerdo y se otorgue el correspondiente finiquito. La solicitud de hora para la realización de un comparendo también puede realizarse vía web en la página de la Dirección del Trabajo.
-
Debe constar por escrito, presentada con al menos 30 días de anticipación al empleador y firmada por el trabajador ante un ministro de fe que puede ser un notario público o un inspector del trabajo. También se puede realizar mediante clave única en la página web de la Dirección del Trabajo.
-
Sesenta (60) días hábiles contados de lunes a sábado (excepto feriados) desde la separación de sus funciones. Si se ha interpuesto un reclamo ante la inspección del trabajo, dicho plazo se suspende mientras dure el trámite, pero no puede el trabajador recurrir a los tribunales transcurridos noventa (90) días hábiles desde la separación de sus funciones.
-
El empleador debe seguir pagando las remuneraciones correspondientes al trabajador, hasta que pague las cotizaciones previsionales y le notifique este pago por correo certificado al mismo.
-
El despido o el término de la relación laboral, debe ser comunicado por el empleador al trabajador de forma escrita, de manera personal o a través de correo certificado a su domicilio (el que se encuentra señalado en el contrato de trabajo), con copia a la Inspección del Trabajo; debe indicar la causal aplicada y los hechos en que se funda el despido; informar el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes de pago de todo el periodo trabajado e indicar las indemnizaciones que se pagarán si corresponde.
La comunicación debe hacerse con una anticipación de por lo menos 30 días antes, en caso de que la causal aplicada sea necesidades de la empresa o desahucio; a menos de que se pague una indemnización sustitutiva del preaviso; o dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador en las demás causales (dicho plazo se extiende a 6 días hábiles si la causal invocada es caso fortuito, fuerza mayor o liquidación de la empresa).
-
Cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo específicamente señaladas por la ley, puede el trabajador poner fin a relación de trabajo comunicándolo por escrito al empleador con copia a la inspección de trabajo respectiva. La carta debe indicar las causales y los hechos en que se funda. Durante los siguientes sesenta días hábiles a la terminación de los servicios, el trabajador debe recurrir ante los tribunales de justicia para que éstos ordenen el pago de las indemnizaciones a que haya lugar. (El plazo se extiende a máximo 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la inspección del trabajo).
Las causales por las que procede son las siguientes: Art. 160 Número 1: Conductas graves del empleador como falta de probidad, conductas de acoso sexual o laboral, vías de hecho (maltrato físico), injurias o conducta inmoral; Art. 160 Número 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o salud de los trabajadores; y Art. 160 Número 7: Incumplimiento grave de las obligaciones del empleador que impone el contrato.
Las indemnizaciones que puede ordenar el juez son las siguientes:
- Indemnización sustitutiva de aviso previo.
- Indemnización por años de servicio.
En el caso de la causal Número 7 la indemnización por años de servicio será aumentada en un 50%. En el caso de las otras dos causales por las que procede el autodespido, la indemnización por años de servicio puede ser aumentada hasta un 80%
-
Sí existe plazo para reclamar un derecho laboral y éste varía de acuerdo a si se encuentra o no vigente el contrato de trabajo.
Si el contrato de trabajo se encuentra vigente, los derechos laborales generados se deben reclamar dentro del plazo de dos años, contados desde que se hicieron exigibles tales derechos. La excepción a este plazo se aplica al reclamo por las horas extras, las cuales deben ser reclamadas en un plazo no superior a seis meses, contados desde que las mismas debieron ser pagadas.
Si por el contrario, el contrato ya se encuentra finalizado, el trabajador debe ejercer sus derechos y en consecuencia, efectuar sus reclamos dentro del plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios.
Es importante resaltar que la prescripción de los derechos y acciones anteriormente explicada, no opera de oficio, y quien quiera aprovecharse de la misma, debe alegarla y ésta, ser declarada por los tribunales.